Código Procesal Penal Artículo 91 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 91. Desarrollo de la declaración
Antes de comenzar la declaración, el imputado será informado de los derechos que le asisten. También se le hará saber su derecho a abstenerse de contestar preguntas que se le dirijan, pero que no podrá consultar a su abogado para decidirlo.Luego el fiscal le recordará el hecho que le ha imputado, la prueba de cargo y la tipificación penal provisional que le ha adjudicado al hecho. Inmediatamente el imputado declarará lo que tenga por conveniente sobre el hecho que se le atribuye, e indicará los medios de prueba de descargo. Las partes podrán dirigir al imputado las preguntas que estimen convenientes.
El fiscal, o en su caso el juez, no permitirán preguntas improcedentes.
El acto se registrará en soporte de audio o audiovisual.
Provincia de Corrientes Artículo 91 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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