Código Procesal Penal Artículo 459 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 459. Funciones de los jueces de ejecución
Los jueces de ejecución tienen a su cargo:a) controlar que en el cumplimiento de las sentencias de condena o de aplicación de medidas de seguridad, se respeten las garantías constitucionales e instrumentos internacionales sobre derechos humanos;
b) resolver los planteos que se susciten durante el cumplimiento de tales sentencias;
c) resolver las impugnaciones que se presenten contra las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria en la ejecución de las penas;
d) autorizar el extrañamiento de un condenado que fuese extranjero, en los casos previstos en el artículo 64 incisos a) y b) de la Ley Nacional N° 25871;
e) visitar periódicamente los establecimientos que alojen personas privadas de su libertad que estén a su disposición. Si tomare conocimiento de la violación de garantías en relación a una persona detenida a disposición de otro juez, le informará a dicho juez la situación;
f) modificar las condiciones de cumplimiento de una pena, si entrare en vigencia una ley de ejecución más benigna.
Provincia de Corrientes Artículo 459 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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