Código Procesal Penal Artículo 423 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 423. Audiencia
La audiencia de impugnación se desarrollará conforme las reglas generales previstas en el artículo 123. En primer lugar se escuchará a la parte impugnante, quien deberá desarrollar oralmente los fundamentos de cada uno de los motivos de su impugnación. Las partes adherentes podrán completarlos. Luego el tribunal escuchará a las demás partes.El impugnante podrá desistir de algunos de sus motivos, sin que tal decisión perjudique, en su caso, a las partes adherentes. Si la decisión impugnada fuese la aplicación de una medida de coerción de prisión preventiva o arresto domiciliario, el impugnante podrá introducir motivos nuevos.
Para resolver, el tribunal tendrá en cuenta los antecedentes valorados por la decisión impugnada que hayan sido invocados por las partes en la audiencia.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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