Código Procesal Penal Artículo 413 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 413. Tribunal de revisión
Conformación. El tribunal de revisión entenderá en todas las decisiones enumeradas en el artículo 416 que emanen de jueces de garantías, con excepción de las indicadas en los incisos a); i) y las descriptas en el último párrafo de dicho artículo.El tribunal que entenderá en las impugnaciones, se integrará de la siguiente manera:
a) con tres (3) jueces, si se tratare de impugnaciones contra:
1. las resoluciones sobre excepciones;
2. las resoluciones indicadas en el artículo 416, incisos d), e) y f ).
3. el sobreseimiento y el archivo resueltos en procesos de acción pública bajo las reglas de la acción privada.
b) con un (1) juez, si se tratare de impugnaciones contra resoluciones indicadas en el artículo 416, incisos c), g), h), k), l), m) y n).
La integración del Tribunal será reglamentada por el Superior Tribunal de Justicia. Por regla general, los jueces actuarán en forma colegiada.
Los jueces que hubiesen intervenido como jueces de garantías en el caso, no podrán intervenir en el procedimiento de impugnación.
Provincia de Corrientes Artículo 413 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios