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Código Procesal Penal Artículo 409 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 409. Queja por impugnación mal denegada

Efectos. Si el juez rechazare el planteo de impugnación por improcedente y el impugnante considerase que la denegación es incorrecta, podrá presentar una queja ante la oficina judicial.

La queja se presentará por escrito dentro de los tres (3) días de notificado el rechazo. Con el escrito se acompañarán copias de la resolución impugnada, del escrito de impugnación y de su rechazo.

La oficina judicial sorteará al o los jueces que, según sea el caso, deberían entender en la revisión, si procediera.

El tribunal de revisión, sin más trámite, resolverá sobre la procedencia de la queja dentro de los tres (3) días. Si hiciera lugar a la queja habilitará la instancia de impugnación y dará intervención a la oficina judicial para que forme el legajo de antecedentes y proceda como corresponda al caso.

La queja no suspenderá el curso del proceso.

Las quejas por denegación del Doble Conforme o Casación, o del Recurso de Inconstitucionalidad tramitarán ante el Superior Tribunal de Justicia.

La queja por denegación del Recurso Extraordinario Federal se regirá por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en su caso, no suspenderá la ejecución de la sentencia condenatoria.

Provincia de Corrientes Artículo 409 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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