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Código Procesal Penal Artículo 326 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 326. Imposibilidad de concurrencia del citado

Videoconferencia. Si la persona citada estuviera imposibilitada de concurrir a la sala de audiencia por un impedimento justificado, el tribunal se constituirá en el lugar donde se halle, asegurando el cumplimiento de las formalidades de la audiencia, o dispondrá que la declaración se realice mediante videoconferencia en el curso de la audiencia.

Si se hubiese requerido la citación de un testigo que declaró por escrito conforme el artículo 194 y se encontrare ejerciendo alguno de los cargos indicados en ese artículo, se dispondrá que la declaración se efectúe por videoconferencia desde el lugar que él indique, salvo que el requerido opte por comparecer a la audiencia.

Provincia de Corrientes Artículo 326 Código Procesal Penal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias



En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?



Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?



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