Código Procesal Penal Artículo 308 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 308. Asignación de jueces
Fijación de audiencia. Programación del juicio. Dentro de los cinco (5) días de recibido el auto de apertura del juicio, la oficina judicial procederá de la siguiente manera:a) determinará por sorteo el o los jueces que, según el caso, habrán de intervenir. Los jueces que hubiesen intervenido durante la investigación preparatoria o en el procedimiento de control de la acusación, no podrán intervenir en el juicio;
b) fijará el día y hora de inicio de la audiencia de debate entre los diez (10) y los treinta (30) días posteriores al sorteo de el o los jueces que deberán intervenir, según la complejidad del caso;
c) coordinará la agenda de los jueces a fin de programar las sesiones en las que se desarrollará la audiencia de debate, señalando las fechas y horas en que deberán concurrir los testigos y peritos, comenzando por los convocados por la acusación y, dentro de ellos, por los requeridos por el fiscal.
Si la audiencia de debate se programare para ser desarrollada durante más de veinte (20) días, se designará uno (1) o más jueces de conformidad con el procedimiento que determine la Ley Orgánica de Administración de Justicia, quienes tendrán las mismas obligaciones de asistencia a la audiencia que los jueces titulares, pero no participarán en la audiencia o en las deliberaciones mientras no deban cumplir con la sustitución.
Provincia de Corrientes Artículo 308 Código Procesal Penal
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