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Código Procesal Penal Artículo 263 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 263. Plazo para resolver

El juez resolverá al finalizar la audiencia y notificará su decisión en forma oral.

Podrá disponer un breve cuarto intermedio para decidir.

Si el juez, en razón de la novedad o complejidad del asunto, considerase necesario contar con más tiempo para resolver, podrá suspender la audiencia por un plazo que no supere los dos (2) días, atendiendo a la urgencia del caso.

Al reanudarse la audiencia, el juez notificará su resolución en forma oral.

Provincia de Corrientes Artículo 263 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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