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Código Procesal Penal Artículo 256 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 256. Reglas generales sobre el legajo de investigación

Al iniciar el legajo de investigación, el fiscal indicará sucintamente la hipótesis delictiva que será objeto de investigación.

El legajo de investigación contendrá informes asentados cronológicamente, que describirán sucintamente las medidas de prueba que se vayan practicando y los resultados que se vayan obteniendo, de modo que las partes puedan, con su consulta, adquirir información sobre el estado de la investigación fiscal. Separadamente se resguardarán los registros de las medidas de prueba practicadas y los elementos de convicción que se hayan adquirido.

Al tomar vista del legajo de investigación, las partes podrán acceder a los registros y elementos de convicción cuyas adquisiciones se informen en el legajo y se encuentren resguardados por separado. En el legajo se dejará constancia de las vistas que tomen las partes.

Por separado se formará un legajo en el que se incorporarán los planteos que hagan las partes y las respectivas resoluciones del fiscal y, en su caso, del Fiscal General. En este legajo se asentarán informes sucintos sobre las decisiones jurisdiccionales que se vayan adoptando en el caso.

Provincia de Corrientes Artículo 256 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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