Código Procesal Penal Artículo 226 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 226. Detención
El fiscal, en audiencia unilateral, podrá requerir al juez la detención de una persona sospechada de haber participado en la comisión de un delito, cuando existiere un inminente peligro de fuga o de conductas de obstaculización de la investigación, que hiciere necesaria la inmediata adopción de la medida.El juez ordenará la detención si el fiscal justificara los motivos de la sospecha, las circunstancias que permiten presumir el inminente peligro, y la necesidad de proceder a la inmediata detención para evitarlo.
El fiscal, como medidas menos gravosas que la detención, podrá requerir al juez las medidas de coerción indicadas en los incisos d), e), f ) y h) del artículo 232, si considerase que resultarían suficientes para neutralizar el peligro.
El juez resolverá el requerimiento del fiscal en audiencia unilateral, y podrá disponer medidas menos gravosas que la solicitada por el fiscal que considere suficientes a los fines del requerimiento.
Provincia de Corrientes Artículo 226 Código Procesal Penal
Mejores juristas





me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios