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Código Procesal Penal Artículo 207 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 207. Exámenes corporales

El fiscal podrá ordenar exámenes corporales sobre el imputado u otra persona que no impliquen intervención en el cuerpo del examinado, si lo considerase necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación.

También podrá ordenar mínimas extracciones de sangre, o la obtención de muestras de saliva o cabello, o la adquisición de otras muestras corporales mediante procedimientos inocuos, como descamación de células o piel, siempre que no existiere riesgo para la integridad física o la dignidad de la persona sobre la que deba efectuarse la medida.

La intervención será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración su género y otras circunstancias particulares. Si la medida debiera aplicarse sobre la presunta víctima, se practicará teniendo en cuenta tal condición a fin de evitar su revictimización.

El uso de coerción sobre el afectado por la medida, si se hiciese insoslayable, no podrá exceder el estrictamente necesario para su realización.

Si los resultados de interés para la investigación pudieran lograrse obteniendo muestras por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células desprendidas del cuerpo, se preferirá la obtención de tales muestras mediante medidas de requisa personal o registro domiciliario, con las formalidades que corresponden a tales medidas.

En todos los casos, no existiendo consentimiento previo de la persona que ha de ser objeto de examen, las medidas deberán ser autorizadas por el juez, si las considera relevantes para la investigación.

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?



Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?



Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



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