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Código Procesal Penal Artículo 169 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 169. Finalidad

Formalidades. El juez, a requerimiento del fiscal y en audiencia unilateral, ordenará la requisa de una persona cuando hubiere motivos suficientes para presumir que podría llevar cosas relacionadas con un delito. La requisa incluirá la inspección de los efectos personales que el requisado portare consigo o que llevare en el interior de un vehículo, una aeronave o una embarcación.

La orden deberá indicar la finalidad de la búsqueda. Antes de proceder a la requisa se advertirá a la persona acerca de los objetos buscados, invitándola a exhibirlos y entregarlos.

Las requisas se practicarán separadamente y con perspectiva de género, respetando el pudor y la dignidad personal, y, en los casos que correspondiere, por profesionales de la salud.

La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a ésta.

Si en el estricto cumplimiento de la orden de requisa se encontraren objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la orden, se pondrá en conocimiento del fiscal quien, en caso de estimarlo adecuado, ordenará su secuestro.

La policía deberá informar al fiscal los resultados del procedimiento, inmediatamente después de practicado. En caso de secuestro de efectos, el secuestro se registrará en la forma prevista en este Código.

Provincia de Corrientes Artículo 169 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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