Código Procesal Penal Artículo 168 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 168. Clausura de lugares cerrados
El fiscal podrá disponer la clausura de un lugar cerrado cuando fuese necesario para preservar la escena del hecho o inmovilizar cosas muebles que por su naturaleza o dimensión no puedan ser trasladadas a otro lugar.La clausura dispuesta por el fiscal no podrá extenderse por más de dos (2) días. Si fuese necesario mantenerla por más tiempo, se deberá requerir la autorización del juez.
Provincia de Corrientes Artículo 168 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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