Código Procesal Penal Artículo 384 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 384. Emplazamiento. Otros intervinientes
Formulada laimpugnación, el órgano que dictó la decisión cuestionada emplazará a los interesados para que contesten o adhieran al recurso y fijen domicilio ante el tribunal de alzada en el plazo de diez, tres o cinco días según corresponda. Dentro de ese plazo, los intervinientes también deberán fijar el modo de recibir comunicaciones. Vencido ese plazo se remitirán las actuaciones al tribunal competente.
Tratándose del supuesto del artículo 381 [artículo 382, V párrafo], se remitirá de inmediato la impugnación con sus antecedentes al tribunal competente, sin que el trámite provoque efecto suspensivo alguno en el procedimiento.
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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