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Código Procesal Penal Artículo 373 Provincia del Chubut


Código Procesal Penal Chubut
Artículo 373. Sentencia absolutoria

La sentencia absolutoria podrá impugnarse por los motivos siguientes:

1) cuando se alegue la inobservancia del derecho a la tutela judicial de la víctima;

2) cuando se haya aplicado erróneamente la ley;

3) cuando la sentencia carezca de motivación suficiente, o ésta sea contradictoria, ilógica o arbitraria; y 4) cuando no se cumpla con los requisitos esenciales de la sentencia.



Provincia del Chubut Artículo 373 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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