Código Procesal Penal Artículo 339 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 339. Pronunciamiento del veredicto
Si el jurado no lograre un veredicto en un plazo racional, conforme a las particularidades del caso, el juez podrá, excepcionalmente, interrumpir la deliberación para convocarlos a decidir el veredicto y, eventualmente, disolver el jurado, y convocar a una nueva audiencia frente a un nuevo jurado. El presidente del jurado puede interrumpir la deliberación para advertir al juez sobre esta situación.
Logrado el veredicto, el colegio de jurados se constituirá nuevamente en la sala de la audiencia y el presidente del jurado leerá el veredicto: en primer término, declarará inocente o culpable al acusado; después, leerá la propuesta que fue aceptada; y, por último, dará a conocer el resultado aritmético de la votación que logró el veredicto.
Con el pronunciamiento del veredicto finalizará la intervención de los jurados.
Provincia del Chubut Artículo 339 Código Procesal Penal
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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