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Código Procesal Penal Artículo 329 Provincia del Chubut


Código Procesal Penal Chubut
Artículo 329. Deliberación

Inmediatamente después de clausurado el debate, los jueces, vocales legos o jurados que hubieren intervenido en él, pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta a la cual sólo podrá asistir el secretario.

El tribunal apreciará la prueba conforme con las reglas del artículo 25, III. Sólo serán valorables, sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos por un procedimiento permitido e incorporados al debate conforme a las disposiciones de la ley; la duda siempre favorece al acusado [artículo 28].

El tribunal resolverá por mayoría de votos, observando la exigencia constitucional de la fundamentación de cada voto conforme con lo previsto en el artículo 25, último párrafo de este Código.

El tribunal decidirá primero las cuestiones relativas a su competencia y a la promoción o prosecución de la persecución penal cuando hubieren sido planteadas o hubieren surgido durante el debate, siempre que ellas puedan decidirse sin examinar la cuestión de culpabilidad. Si se decide proseguir, quien hubiere quedado en minoría deberá deliberar y votar sobre las cuestiones siguientes.

La decisión posterior versará sobre la absolución o la condena. En el caso del artículo 304, el tribunal pronunciará sentencia, sin resolver la cuestión de la pena, y fijará audiencia para la continuación del debate o para el debate sobre la determinación de la pena, en caso de que sea necesario.

Prosigue la determinación de la pena o de la medida de seguridad y corrección aplicable, cuando el dispositivo de la decisión anterior lo torne necesario. Para decidir esta cuestión deliberarán y votarán todos los jueces, incluso aquellos cuya opinión haya quedado en minoría, quienes deberán atenerse al tenor de la condena o de la declaración que torna viable una medida de seguridad y corrección.

Cuando exista la posibilidad de aplicar diversas clases de pena o de medidas de seguridad y corrección, o, dentro de una misma clase, penas o medidas divisibles o indivisibles, el tribunal deliberará y votará,en primer lugar sobre la clase o especie de pena o medida, y decidirá por mayoría de votos. Si no fuere posible lograr la mayoría se aplicará la pena o medida intermedia.

Si la pena o medida decidida fuera divisible y no existiere mayoría en cuanto a la cantidad, se aplicará la que resultare de la suma y división de todas las opiniones expuestas.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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