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Código Procesal Penal Artículo 294 Provincia del Chubut


Código Procesal Penal Chubut
Artículo 294. Actividad de la defensa

Inmediatamente de vencido el plazo del artículo 292, el juez emplazará al acusado y su defensor por diez días. En este plazo, con la acusación del fiscal o del querellante y los elementos presentados en su poder, la defensa podrá:

1) objetar la acusación, instando el sobreseimiento;

2) oponer excepciones;

3) solicitar el saneamiento o la declaración de nulidad de un acto;

4) proponer una reparación concreta siempre que no hubiere fracasado antes una conciliación;

5) solicitar que se unifiquen los hechos objeto de las acusaciones cuando la diversidad de enfoques o circunstancias perjudiquen la defensa;

6) oponerse a la reclamación civil; y 7) ofrecer pruebas para el juicio.

De la prueba ofrecida por el imputado y/o el Defensor se corre traslado al Fiscal por el término de cinco (5) días.

Si el imputado adujo hechos extintivos o modificatorios de su conducta y/o de su obligación de reparar, o acompaño documental no conocida por el fiscal, los acusadores podrán responder los argumentos y ofrecer nueva prueba dentro de los cinco (5) días, la que será resuelta en la audiencia.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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