Código Procesal Penal Artículo 290 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 290. Conciliación. Reparación
La etapa preparatoria concluirá también en los supuestos de los artículos 47 y 48.
Las partes solicitarán al juez que las convoque. Éste fijará, dentro de los cinco días, una audiencia oral y pública a la que concurrirán aquéllas debidamente citadas.
Quien estime necesario producir prueba tendrá la carga de presentarla en la audiencia.
Cuando se encuentren comprometidos intereses patrimoniales del Estado Nacional, Provincial o Municipal, el juez convocará a la autoridad que pueda realizar actos dispositivos sobre tales intereses.
Si se hallan involucrados intereses colectivos o difusos, el juez podrá convocar a organizaciones públicas o privadas cuyo objeto se vincule directamente con esos intereses para que propongan formas de reparación y control.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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