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Código Procesal Penal Artículo 285 Provincia del Chubut


Código Procesal Penal Chubut
Artículo 285. Sobreseimiento

El sobreseimiento procederá:

1) Si el hecho no se cometió;

2) Si el imputado no es autor o partícipe del mismo;

3) Si el hecho no se adecua a una figura legal;

4) Si media una causa de justificación, inculpabilidad o ausencia de punibilidad;

5) Si la acción penal se extinguió;

6) Si no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio;

7) Si ha transcurrido el plazo de intimación de diez (10) días previsto en el artículo 283, sin que el Fiscal y/ o la querella formule o presente la acusación o ha transcurrido el plazo máximo de duración del proceso previsto en el artículo 146.

8) Si se ha aplicado un criterio de oportunidad en los supuestos del artículo 45 y también en los supuestos de conciliación (artículo 47) y reparación (artículo 48)



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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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