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Código Procesal Penal Artículo 270 Provincia del Chubut


Código Procesal Penal Chubut
Artículo 270. Desestimación

Si el fiscal estima que el hecho no constituye delito desestimará la denuncia o las actuaciones policiales.

La desestimación no impedirá la presentación de una nueva denuncia sobre la base de elementos distintos.

El denunciante del hecho tiene siempre derecho a ser informado por el fiscal de la desestimación, con copia de su decisión [artículo 268, IV, (d)]. Es falta grave la omisión de esta comunicación.



Provincia del Chubut Artículo 270 Código Procesal Penal
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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