< Código Procesal Penal

Código Procesal Penal Artículo 221 Provincia del Chubut


Código Procesal Penal Chubut
Artículo 221. Peligro de fuga

Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

1) Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

2) La característica del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento;

3) La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopte voluntariamente, frente a él y a su víctima eventual;

4) El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida en que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

El juez ponderará especialmente el número de delitos que se le imputaren, el carácter de los mismos, la existencia de procesos pendientes, el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, la existencia de condenas anteriores y la alta probabilidad de que el imputado se vincule a otro u otros procedimientos en la misma calidad. Rige también el artículo 83, IV párrafo.

5) La sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio que imponga pena privativa de libertad de efectivo cumplimiento, aunque se encuentre recurrida



Provincia del Chubut Artículo 221 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...219 220 221 222 223 ...423
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse