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Código Procesal Penal Artículo 203 Provincia del Chubut


Código Procesal Penal Chubut
Artículo 203. Peritajes especiales

Cuando deban realizarse diferentes pruebas periciales a niños u otras personas afectadas psicológicamente se procurará concentrar la actividad de los peritos, ordenando que actúen conjunta e interdisciplinariamente. La presente disposición será extensiva a toda pericia que pudiera producir perjuicio material, psicológico o moral a las personas, en cuanto superaren las molestias naturales derivadas de su realización. Podrá solicitarse por informativa [artículo 209] la remisión de las pericias que se hubieren practicado en sede administrativa, las que se incorporarán con control de las partes.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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