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Código Procesal Penal Artículo 198 Provincia del Chubut


Código Procesal Penal Chubut
Artículo 198. Facultad de las partes

Antes de comenzar las operaciones periciales se comunicará a las partes la orden de practicar la pericia, salvo que aquéllas fueren sumamente urgentes, debiendo indicarse qué tipo de pericia se ha ordenado, la identidad del perito designado y los puntos de pericia sobre los que deberá expedirse.

Dentro del plazo que establezca la autoridad que ordenó el peritaje, cualquiera de las partes podrá proponer otro para que dictamine conjuntamente con él.

Las partes podrán objetar la realización de la pericia o la calidad de urgente de las operaciones, proponer fundadamente puntos de pericia y objetar los admitidos o propuestos por otra de las partes. Si no se identificaren los puntos sobre los que deberá versar la pericia, la propuesta será rechazada por inadmisible.

Las objeciones tramitarán por vía incidental y deberán ser resueltas por el juez penal en audiencia oral, con intervención de las partes. Asimismo, las partes podrán contar con la asistencia de consultores técnicos que sólo podrán asesorar a éstas pero que no podrán dictaminar en la causa.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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