Código Procesal Penal Artículo 160 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 160. Regla general
Las resoluciones y la convocatoria a los actos que requieran una intervención de las partes o terceros, cuando no se encuentren previstas en este Código, serán comunicadas de conformidad con las normas prácticas dictadas por el Superior Tribunal de Justicia.
Las normas prácticas deberán asegurar que las comunicaciones se hagan a la brevedad, sin excesos formales, y ajustadas a los siguientes principios:
1) que transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento;
2) que contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes;
3) que adviertan suficientemente al imputado o a la víctima cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a un plazo o condición.
No obstante las normas prácticas dictadas, las partes podrán acordar expresamente en cada caso una modalidad de comunicación efectiva de acuerdo con las posibilidades técnicas a las que ellas tengan acceso y el juez o tribunal.
Cuando se prevea la realización de audiencias, las decisiones que allí se adopten se consideran notificadas en el mismo acto.
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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