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Código Procesal Penal Artículo 16 Provincia del Chubut


Código Procesal Penal Chubut
Artículo 16. Responsabilidad de Magistrados y Funcionarios

Los magistrados y funcionarios judiciales en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones, están obligados a atender y despachar toda petición de actuación en concreto que cualquier persona les formule, en cuanto legalmente correspondiere, con la excepción de lo establecido en el artículo 112.

Es falta grave a los fines pertinentes delegar o pretender delegar indebidamente en otra autoridad lo que compete al requerido por la persona que a él acuda.

Artículo 17 -Igualdad entre las partes. Imparcialidad- Se garantizará la intervención de las partes con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución de la Nación y de la Provincia, y en este Código.

Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten. Los jueces no podrán mantener ninguna clase de comunicación con las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dar aviso a todas ellas.

La infracción a esta norma se considerará mal desempeño.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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