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Código Procesal Penal Artículo 116 Provincia del Chubut


Código Procesal Penal Chubut
Artículo 116. Poder coercitivo y de investigación. Unidad de actuación

El fiscal dispone de las atribuciones y de los poderes conferidos por la Constitución de la Provincia y por este Código, y aquéllos establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal [L.O.M.P.F.] o leyes especiales.

Los fiscales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio provincial para la realización de los actos propios de su función [principio de unidad de actuación, Artículo 194, in fine, C.Ch. ] y actuar conjuntamente fiscales de distinta jerarquía y asiento según instrucciones impartidas por el Procurador General, con la finalidad de potenciar la investigación penal y alcanzar la más eficaz preparación de la acción penal pública [Artículo 197, C.Ch. ].



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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