< Código Procesal Penal

Código Procesal Penal Artículo 364 Provincia del Chaco


Código Procesal Penal Chaco
Artículo 364. DESIGNACION DE LA AUDIENCIA

Vencido el término de citación a juicio y cumplida la investigación suplementaria o tramitadas las excepciones, el Presidente fijará día y hora para el debate, con intervalo no menor de diez días ni mayor de sesenta, y ordenará la citación del fiscal, partes y defensores, y de los testigos, peritos e intérpretes que deban intervenir. Las citaciones se podrán efectuar con arreglo al artículo 174. Si el imputado no estuviere en su domicilio o en la residencia que se le hubiere fijado se ordenará su detención, revocando incluso la resolución anterior por la que se dispuso su libertad.



Provincia del Chaco Artículo 364 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...362 363 364 365 366 ...522
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web



buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse