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Código Procesal Penal Artículo 26 Provincia del Chaco


Código Procesal Penal Chaco
Artículo 26. EJERCICIO POR EL FISCAL DE ESTADO

La acción civil será ejercida por el Fiscal de Estado cuando la Provincia resulte perjudicada por el delito.



Provincia del Chaco Artículo 26 Código Procesal Penal
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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