Código Procesal Penal Artículo 102 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 102. CADUCIDAD E IRREPRODUCTIBILIDAD
Cuando no se dedujere oposición en la oportunidad que establece el artículo 100, la constitución del actor civil será definitiva, sin perjuicio de la facultad conferida por el artículo siguiente. La aceptación o el rechazo del actor civil no podrán ser reproducidos en el debate.
Provincia del Chaco Artículo 102 Código Procesal Penal Ley 4.538 12 de Julio de 1999
Mejores juristas
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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