< Código Procesal Penal

Código Procesal Penal Artículo 510 Provincia de Buenos Aires


Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 510. Revocación de la condena de ejecución condicional

La revocación de la condena de ejecución condicional será dispuesta por el Juez o Tribunal que haya dictado el veredicto y sentencia, salvo que proceda la acumulación de las penas, caso en que podrá ordenarla quién dicte la pena única



Provincia de Buenos Aires Artículo 510 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...508 509 510 511 512 ...542
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo

0   0

ARTÍCULO 510.- (Texto según Ley 14296)- Revocación de la condena de ejecución condicional. La revocación de la condena de ejecución condicional será dispuesta por el Juez o Tribunal que haya dictado el veredicto y sentencia, salvo que proceda la acumulación de las penas, caso en que podrá ordenarla quién dicte la pena única.

 

0   0

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse