Código Procesal Penal Artículo 121 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 121. Demora de los jueces con funciones de revisión
Si los jueces con funciones de revisión no resolvieran la impugnación dentro de los plazos establecidos en este Código, se podrá solicitar el pronto despacho.Si en CINCO (5) días no se dicta resolución, los jueces incurrirán en falta grave y causal de mal desempeño.
Nacional Artículo 121 CPP
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consulta por favor!!!! me choco una moto el circulaba por derecha si bien el auto estaba en la mitad de calle, porque hay estacionado autos de las 2 manos, gracias a DIOS, el conductor de la moto si bien tuvo heridas llegaron a un arreglo extrajudicial con el seguro, mi seguro no adjunto a la causa la resolución del siniestro, incluso el firmo el comprobante como que recibía una cantidad de dinero por indemnización, y que no tenia nada que reclamar, ni al seguro, titular del vehículo, conductor etc, porque en la causa penal el pide mas dinero? lo puede hacer ojo la causa penal no se había cerrado a mi entender porque la aseguradora no informo y adjunto el acuerdo a la misma causa, por lo cual ahora soy castigado penalmente después de 3 años, es normal eso o es una extorsion por parte de la otra parte o negligencia de la empresa de seguros, gracias
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