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Código Procesal Laboral Artículo 62 Provincia de Tucumán


Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 62. Citación a la Aseguradora con suspensión del plazo para contestar demanda

En los juicios ordinarios, el demandado que se encontrara asegurado con relación al objeto de la litis, podrá solicitar dentro de los diez (10) días de la notificación de la demanda que se cite al asegurador.

A tal fin deberá acompañar la póliza correspondiente y en caso de no obrar la misma en su poder, la individualizar declarando bajo juramento el nombre de la aseguradora, domicilio, riesgo asegurado y su vigencia al momento de producirse los hechos.

Esta petición suspenderá el plazo para contestar la demanda, el que se reabrirá de pleno derecho con la notificación del responde de la aseguradora o el proveído que declare vencido dicho término.

Si el demandado faltare a la verdad en cuanto a la existencia y cobertura del seguro, su conducta será considerada como temeraria y maliciosa, facultando la aplicación de las sanciones previstas por la ley sustantiva.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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