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Código Procesal Laboral Artículo 50 Provincia de Tucumán


Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 50. Honorarios

En los juicios laborales se considerará monto que servirá de base para la regulación de honorarios:

a) La suma que resulte de la sentencia, conciliación o transacción.

b) Cuando la demanda fuere totalmente rechazada o se operare la caducidad de instancia o mediare desistimiento o prosperare por suma inferior al 50% de lo reclamado, la suma que determine el juez o tribunal entre el 30% y el 60% del monto de la demanda.

El monto base a fijar judicialmente podrá ser distinto para cada uno de los profesionales, de acuerdo a las reglas valorativas contenidas en la Ley Arancelaria.

c) En los casos de transacción o conciliación, el profesional que habiendo intervenido en el proceso no lo hizo en dichos actos, podrá solicitar que para la regulación de sus honorarios se tome como base la que corresponda según el inciso anterior.



Provincia de Tucumán Artículo 50 Código Procesal del Trabajo
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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