Código Procesal Laboral Artículo 60 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 60. Facultades judiciales
Solicitada una medida precautoria, el juez aprecia su necesidad y la concede o deniega según su prudente arbitrio, pudiendo disponer una medida distinta de la solicitada o limitarla si ello es suficiente. Asimismo, está facultado para hacer cesar alguna medida ya dispuesta, cuando la considere inadecuada o excesiva con relación al derecho que se pretende asegurar.
En los casos en que se solicitare embargo preventivo, este debe limitarse a los bienes necesarios para cubrir el capital, intereses que se reclaman y las costas.
Encontrándose los autos en la Alzada, la medida cautelar puede ser solicitada y decretada en dicha instancia.
Provincia de San Juan Artículo 60 Código de Procedimiento Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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