Código Procesal Laboral Artículo 48 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 48. Vistas y traslados
Salvo disposición en contrario, las vistas y traslados se confieren por el término de cinco (5) días. El Ministerio Público debe expedirse en el plazo de cinco (5) días en las instancias ordinarias. Si el recargo de tareas u otras razones atendibles lo justifican, se puede pedir al juez la ampliación de aquel plazo, mientras esté pendiente. El vencimiento del plazo sin expedirse se considera falta grave, requiriendo el juez el expediente para pasarlo al sustituto legal con comunicación a la Corte de Justicia.
Las vistas acordadas en audiencia deben ser contestadas de inmediato y en el mismo acto.
Provincia de San Juan Artículo 48 Código de Procedimiento Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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