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Código Procesal Laboral Artículo 28 Provincia de San Juan


Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 28. Beneficio de justicia gratuita

 Los trabajadores, los que invoquen la calidad de tal o sus derecho-habientes gozan del beneficio de justicia gratuita, hallándose exceptuados de todo impuesto o tasa. Es también gratuita la expedición de testimonios o certificados de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción y sus legalizaciones. En ningún caso se exige caución real o personal para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas precautorias, dando sólo caución juratoria de pagar si llega a mejorar de fortuna.

Quedan totalmente exceptuados del pago de costos y costas causídicas, hasta la acreditación de mejor fortuna del trabajador mediante trámite incidental. La presente, es de aplicación a todas las situaciones no consolidadas a la fecha de su entrada en vigencia.



Provincia de San Juan Artículo 28 Código de Procedimiento Laboral
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?



Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?



Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



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