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Código Procesal Laboral Artículo 121 Provincia de San Juan


Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 121. Legislación supletoria

 En todo lo que no está expresamente establecido en este Código, o cuando resulten insuficientes sus disposiciones, se aplican en forma supletoria los preceptos del Código Procesal Civil, Comercial y Minería vigente, debiendo tener en cuenta los jueces su compatibilidad con las características específicas del proceso laboral, como también la abreviación y simplificación de los trámites. En caso de duda, se adopta el procedimiento que importe menor dilación.



Provincia de San Juan Artículo 121 Código de Procedimiento Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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