Código Procesal Laboral Artículo 94 Provincia de Salta
Código Procesal Laboral Salta
Artículo 94. Distritos Judiciales del Norte y Sur
Mientras no sean creados juzgados con exclusiva competencia laboral, diferenciando los de Conciliación y los de Sentencia, los Jueces del Trabajo y Paz Letrados de los Distritos Judiciales del Norte y Sur serán competentes para entender en primera instancia en todas las etapas del proceso laboral, acumulando la competencia dispuesta en esta ley para los jueces de Conciliación y los de Sentencia del Trabajo.
Provincia de Salta Artículo 94 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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