Código Procesal Laboral Artículo 79 Provincia de Salta
Código Procesal Laboral Salta
Artículo 79. Sentencia
Producidas las pruebas, el expediente se pondrá en Secretaría durante el plazo de tres días, dentro del cual las partes podrán presentar alegato. Vencido dicho plazo el Juez dictará sentencia sin más trámite.
Sólo serán apelables, la resolución que deniegue la ejecución, la prevista en el art. 77 y la sentencia de remate cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho, o se haya producido prueba respecto de las opuestas, o se hubiesen desestimado sin sustanciación alguna las excepciones.
Provincia de Salta Artículo 79 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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