Código Procesal Laboral Artículo 65 Provincia de Salta
Código Procesal Laboral Salta
Artículo 65. Trámite en la elevación diferida
En los casos de apelación en elevación diferida, el recurrente se limitará a la mera interposición del recurso, sin fundarlo, el que será proveído de inmediato. Si esta regla fuera infringida, se mandará devolver el escrito, previa anotación que el Secretario pondrá en el expediente con la indicación de la fecha y hora de interposición del recurso y del domicilio que se hubiese constituido en su caso
En la oportunidad indicada en el art. 62, se llamará "autos", notificándose de ello a los apelantes, quienes deberán expresar agravios dentro del tercer día de notificados. Del escrito que se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo, cumplido lo cual, elevará de inmediato el expediente a la Cámara para que se resuelvan conjuntamente los recursos que se hubieren presentado, y en caso de corresponder, se fije el término adicional en que las pruebas pertinentes se deberán producir ante el juez inferior.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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