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Código Procesal Laboral Artículo 25 Provincia de Salta


Código Procesal Laboral Salta
Artículo 25. Incidentes

Los incidentes se sustanciarán en la siguiente forma:

Promovido que sea, se dará traslado a la contraparte. La prueba deberá ofrecerse al plantear y contestar el incidente, acompaÑándose toda la prueba instrumental que obre en poder de las partes. Si se estimare pertinente, se abrirá o imposibilidad material de producir la prueba, dictándose resolución sin más trámite.

Tratándose de prueba testifical, la comparecencia de los testigos estará a cargo de la parte proponente, sin necesidad de citación judicial, y las declaraciones no podrán recibirse fuera de la jurisdicción, cualquiera fuere el domicilio de aquéllos.

Todo traslado o vista se considerará decretado en calidad de autos.



Provincia de Salta Artículo 25 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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