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Código Procesal Laboral Artículo 111 Provincia de Entre Ríos


Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 111.

El trabajador, presentando la copia del último recibo de salarios percibidos o declaración jurada de no haber cobrado ningún salario, y la intimación de pago escrita fehaciente al empleador o actuación ante la autoridad administrativa del trabajo, podrá preparar la vía ejecutiva solicitando se requiera al empleador, que en el plazo de tres días manifieste si reconoce o no el vínculo de derecho invocado por el actor y la deuda, bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos en caso de silencio.

Sin perjuicio de la medida señalada en el punto que antecede y a los mismos efectos, podrán solicitarse las que a continuación se expresan:

a) absolución de posiciones acompañando el pliego respectivo con el pedido;

b) intimación a presentar libros, registros o planillas especiales u otra documentación legal;

c) citación para reconocer recibos o instrumentos privados bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos en caso de silencio o incomparecencia. Para el eventual caso de que fueren desconocidos, podrá solicitarse en subsidio la correspondiente pericia;

d) remisión al Tribunal de instrumentos públicos, expedientes judiciales o actuaciones administrativas. Las medidas del inciso a), b), d) y la pericial prevista en el inciso c) se producirán dentro del plazo de diez días, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia.

Se producirá la caducidad de las medidas preparatorias sin necesidad de declaración judicial, si no se dedujere la demanda dentro de los quince días de su realización.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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