Código Procesal Laboral Artículo 63 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 63. Deliberació
Clausurado el debate, el tribunal pasará a deliberar en sesión secreta - bajo sanción de nulidad -, estableciendo las cuestiones de hecho y de derecho pertinentes. El voto sobre cada una de las cuestiones será fundado. Se emitirá en el orden que determine el sorteo si fuere colegiado.Es facultativo de los vocales adherir a otro voto, pero en caso de disidencia el vocal disidente deberá fundar su voto. La prueba se merituará conforme a la regla de la sana crítica, salvo cuando las leyes de fondo establezcan normas especiales de valoración. La sentencia podrá ser dictada "ulta petita", debiendo ajustarse a las disposiciones legales en vigor.
Provincia de Córdoba Artículo 63 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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