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Código Procesal Laboral Artículo 48 Provincia de Córdoba


Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 48. Citación de terceros obligados

El actor y el demandado podrán pedir la citación de terceros obligados, aseguradores o deudores solidarios, para que se los emplace a manifestar si el objeto del reclamo se encuentra garantizado o los vincula, y a proporcionar los datos necesarios dentro del término de cuarenta y ocho horas.

En todos los casos se les emplazará, para que comparezcan a la audiencia de conciliación prevista en el artículo anterior bajo los mismos apercibimientos, quedando constituidas como parte o todos los efectos procesales.

Provincia de Córdoba Artículo 48 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...127
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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