Código Procesal Laboral Artículo 352 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 352. Restitución de multas administrativas
Una vez firme la sentencia que revoca la aplicación de una multa administrativa de policía del trabajo, o la reduce en su importe, la restitución tramitará ante los jueces de primera instancia por vía de apremio, conforme con las disposiciones de la ley 968 y sus modificatorias -Código Procesal Civil y Comercial de la provincia-, bastando como título la copia certificada de la sentencia.
Provincia del Chaco Artículo 352 Código Procesal Laboral
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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