Código Procesal Laboral Artículo 332 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 332. Cumplimiento de la sentencia
Recibidos los autos de la Cámara o consentida o ejecutoriada la sentencia con carácter de cosa juzgada, el Juzgado practicará liquidación y se intimará a la parte obligada a pagar sumas líquidas, las que deberá satisfacerlas dentro del plazo indicado, efectuándose el depósito en el Banco de la Provincia del Chaco a la orden del Juzgado y como perteneciente a la causa. Contra esta intimación sólo procederá la excepción de pago posterior a la fecha de la sentencia definitiva y de prescripción.
El Organo Jurisdiccional librará orden de pago personal, por el importe que le corresponda percibir, al titular del crédito o sus derechohabientes, aún en el caso de haberse otorgado poder a sus apoderados para percibirlo.
Todo pago realizado sin observar lo prescripto, será nulo de pleno derecho.
Provincia del Chaco Artículo 332 Código Procesal Laboral
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pito
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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