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Código Procesal Laboral Artículo 308 Provincia del Chaco


Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 308. Requisitos de Admisibilidad

Son requisitos de admisibilidad de la queja:

a) Acompañar copia simple suscripta por el letrado del recurrente:

1. Del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustitución, si ésta hubiere tenido lugar.

2. De la resolución recurrida.

3. Del escrito de interposición del recurso y, en su caso, del recurso de revocatoria si la apelación hubiese sido interpuesta en forma subsidiaria.

4. De la providencia que denegó la apelación.

b) Indicar la fecha en que:

1. Quedó notificada la resolución recurrida.

2. Se interpuso la apelación.

3. Quedó notificada la denegatoria del recurso.



Provincia del Chaco Artículo 308 Código Procesal Laboral
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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