Código Procesal Laboral Artículo 303 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 303. Recepción de Pruebas por la Cámara
Cuando la Cámara haga lugar a la apelación contra sentencias o resoluciones denegatorias de medidas de pruebas, dispondrá lo pertinente para que las pruebas denegadas se reciban ante ella y notificará por cédula la resolución respectiva a las partes e interesados. También la Cámara podrá disponer las medidas de prueba que considere útiles o necesarias para la averiguación de la verdad real sobre los hechos controvertidos, observando los principios procesales laborales de inmediación, concentración, celeridad y economía.
Provincia del Chaco Artículo 303 Código Procesal Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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