Código Procesal Laboral Artículo 283 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 283. Allanamiento
Cualquiera de las partes incurrirá en costas no obstante el allanamiento en sede judicial, si hubiere dado lugar a la demanda después de la reclamación efectuada ante la autoridad administrativa pertinente, o hubiere obligado a la actora a recurrir al juicio por incumplimiento de obligaciones legales o convencionales, o por no haber respondido las intimaciones privadas debidamente justificadas.
Provincia del Chaco Artículo 283 Código Procesal Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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